LISBOA.— Grupos defensores de los derechos de las mujeres en Portugal protestaron el martes por una decisión judicial que citó la Biblia y una ley del siglo XIX para justificar una sentencia en suspenso para un hombre condenado por agredir a su exesposa porque supuestamente había cometido adulterio.
Los jueces expresaron “una cierta comprensión” hacia el agresor, señalando que la Biblia dice que una mujer adúltera debe ser castigada con la muerte. También citaron una ley portuguesa de 1886 que sólo imponía sentencias simbólicas contra los hombres que asesinaban a sus mujeres por supuesto adulterio.
El hombre, que utilizó un bate con clavos para agredir a la mujer, recibió una condena suspendida de 15 meses y una multa de 1,750 euros (2 mil dólares). La apelación de la fiscalía para pedir una pena de prisión fue rechazada.
El fallo del 11 de octubre provocó la indignación en medios sociales portugueses, y se convocaron protestas callejeras para el viernes.
La sentencia judicial que indigna desde este lunes a buena parte de la sociedad portuguesa fue dictada el 11 de octubre y deja en suspenso penas de prisión para el exmarido y el examante de la víctima, secuestrada y agredida con una maza con clavos, por haber cometido adulterio.
«El adulterio de la mujer es un gravísimo atentado al honor y la dignidad del hombre. Existen sociedades en las que la mujer adúltera es lapidada hasta la muerte. En la Biblia, podemos leer que la mujer adúltera debe ser castigada con la muerte», argumenta el juez, que ya ha emitido otros controvertidos dictámenes.
Según el periódico portugués «Diário de Notícias», existen al menos cuatro fallos similares del mismo juez, quien en 2016 anuló una pena de prisión de dos años y cuatro meses por violencia doméstica tras cuestionar la «fiabilidad» del testimonio de la agredida.
En aquella ocasión, el magistrado explicó que una mujer que comete adulterio, como era el caso de la víctima, es «falsa, hipócrita, deshonesta, desleal, fútil e inmoral» y consideró, por tanto, que su relato no resultaba sólido.
También en un dictamen el año pasado revocó una orden de alejamiento con el argumento de que «los insultos serían recíprocos y la denunciante, incluso, ha manifestado desear la muerte del acusado».
El rotativo se refiere asimismo a una sentencia de 2013 en la que se concluye que el puñetazo y el mordisco recibidos por una denunciante a manos de su entonces compañero sentimental no tenían «suficiente gravedad», por lo que consideró el caso una ofensa a la integridad física y no un delito de violencia doméstica.





