La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió atraer un asunto respecto a si una pareja del mismo sexo puede registrar a un menor nacido mediante técnicas de reproducción asistida como hijo suyo.
Durante la sesión de hoy, el pleno de la Primera Sala del Alto Tribunal resolvió atraer este asunto del registro a propuesta del ministro Arturo Zaldívar.
En el caso, personas del mismo sexo presentaron ante el Registro Civil de Yucatán una solicitud para contraer matrimonio, la que les fue negada en atención al Artículo 49 del Código Familiar del estado, por lo que solicitaron la protección de la Justicia Federal que les fue concedida.
Mediante un procedimiento de fertilización in vitro al que se sometió una mujer, con la fecundación lograda con un esperma proveniente de la pareja y un óvulo de donante anónima, la pareja logró la procreación de un hijo con nexo biológico.
Con base en ello, solicitó por escrito al Registro Civil inscribir al menor con los apellidos de ambos integrantes del matrimonio, lo que les fue negado, en tanto que la legislación en la materia no prevé lo anterior.
A juicio del juez del Registro Civil, el derecho al nombre devenía del parentesco por consanguinidad, que surge de la relación genética entre el menor y sus progenitores, por lo que los padres promovieron juicio de amparo que les fue negado.
Ante ello, interpusieron el recurso de revisión que la Primera Sala del alto tribunal determinó resolver mediante la facultad de atracción 44/2017, al considerar que asuntos de ese tipo revisten una complejidad particular.
Ello, en dado que se deben tomar en cuenta los derechos del menor, así como los derechos y las obligaciones de la pareja que acude a esas técnicas y de la madre que se presta a la práctica.
La resolución de este asunto permitirá a la Suprema Corte dar lineamientos sobre los deberes a cargo del Estado, a través de las autoridades del Registro Civil, a fin de tutelar los derechos de las partes involucradas.