MÉXICO, D.F., enero 22 (EL UNIVERSAL).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para resolver el amparo que promovió una comunidad indígena del estado de Hidalgo contra Telmex y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) por el deficiente servicio de telefonía que recibe, por lo que deberá determinar si el caso es procedente y si la empresa vulnera los derechos humanos de los quejosos.
El caso es relevante además, pues a la luz de la nueva Ley de Amparo, en el fondo los ministros del Alto Tribunal tendrán que resolver si un particular -en este caso la empresa telefónica- puede ser señalado como autoridad responsable en un juicio de esta naturaleza.
Debido a que este caso tiene «aspectos que son de interés y trascendencia porque los problemas jurídicos que presentan son excepcionales, relevantes y novedosos para el sistema jurídico nacional», la SCJN decidió por unanimidad atraer el caso para emitir una resolución.
Los indígenas Hñähñu de la comunidad de San Ildefonso, promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la empresa concesionaria de telecomunicaciones, en el que «adujeron violación, por parte de la primera, a los derechos a la libertad de expresión, acceso a la información, igualdad ante la ley, y al trabajo de los integrantes de la comunidad, derivado de la omisión de garantizar la prestación continua y permanente del servicio de telefonía fija, en virtud de la interrupción del servicio así como del incumplimiento a la reinstalación del mismo».
El recurso también se interpuso contra la SCT por «la omisión de proteger y garantizar los derechos de los integrantes de dicha comunidad, toda vez que la misma no supervisó de manera diligente la prestación de los servicios de telefonía fija concesionados a dicha empresa, en términos de lo señalado por el artículo 1 de la Constitución», violando así los preceptos de la Carta Magna.
En el análisis de este expediente los ministros estarán en condiciones de determinar «si es factible que los particulares que prestan un servicio público, como en el caso particular, vulneran los derechos humanos de las personas a quienes prestan ese servicio y, en consecuencia, si tales actos son susceptibles de reclamarse a través del juicio de amparo».