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Miguel R. Valladares García

jueves 2 de abril de 2026

Miscelanea penal

El trece de junio comienza en el Congreso de la Unión un periodo extraordinario de sesiones en el cual cada una de las Cámaras dará […]

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El trece de junio comienza en el Congreso de la Unión un periodo extraordinario de sesiones en el cual cada una de las Cámaras dará curso y salida a diversas legislaciones pendientes que, por una u otra causa, quedaron en el camino.

En el Senado atrae las miradas de todos la aprobación de las leyes del sistema nacional anticorrupción. Es la aparente “joya de la corona” de lo que saldrá del trabajo legislativo este verano.

Sin embargo, el deslumbramiento con este tema ha evitado que se ponga la debida atención en otros de igual trascendencia. Un de éllos, la llamada Miscelanea Penal.

Originada en el Senado, remitida a San Lázaro donde se aprobó con modificaciones, se regresó a la Cámara Alta el veintiocho de abril pasado y ahora estamos a la espera de ver si se regresa de nuevo a Diputados o ya concluye el periplo legislativo y se manda al Ejecutivo para su promulgación.

Hay razones para frenar la reforma, por lo menos en dos artículos de la propuesta de modificación al Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que los Diputados Federales plantean dos muy claras violaciones a la Constitución General de la República.

El artículo 16 de la Constitución señala que toda persona que es detenida en flagrancia debe ser puesta de inmediato y sin dilación a disposición del Ministerio Público. El artículo 149 del Código Nacional de Procedimientos Penales propuesto por los Diputados da por tierra con el texto constitucional y permite que se abra una puerta a la tortura, al señalar que no se considerará dilación indebida la puesta a disposición del detenido cuando, por razones de seguridad o atendiendo a la naturaleza del hecho investigado, se haga ante un Ministerio Público distinto al del lugar de los hechos, siempre y cuando se registre de inmediato su detención y traslado, dejando así al arbitrio de la policía decidir adonde acudir con el detenido. Un ejemplo basta: detienen en flagrancia a una persona en Mérida y, a decisión de la policía, lo ponen a disposición de un Ministerio Público en Tijuana, por una supuesta “cuestión de seguridad”, tarde lo que tarde pues hay justificiación legal.

Por su parte, en el artículo 174 del Código en mencion, propuesto por Diputados, se señala que en el caso de que el imputado sea sorprendido incumpliendo una medida cautelar, será puesto a disposición del Juez de Control. Esto no es otra cosa que una aprehensión sin orden judicial, violatoria del artículo 16 Constitucional.

De aprobarse la Minuta que remiten los Diputados tal cual, en los dos casos expuestos, se retrocede en la justicia décadas.

Esta Miscelanea Penal está integrada por modificaciones al Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Penal Federal, Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley Federal para la Protección de Personas que Intervienen en el ProcedimientomPenal, Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Ley de Amparo, Ley Federal de la Defensoría Pública, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Código Fiscal de la Federación y Ley de Instituciones de Crédito. Veremos que sucede en su discusión esta semana.

Sin embargo, una nota final: tanto ha llamado la atención lo del “tres de tres” que se refiere al tema de anticorrupción que no he escuchado a las Cámaras empresariales y a la iniciativa privada en general, referirse al tema de la responsabilidad penal corporativa y a las reglas de investigación de delitos fiscales que se contienen en la Miscelanea Penal.

Supongo que ya lo tienen visto y aceptado.

jorge@chessal.com.mx

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