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Miguel R. Valladares García

viernes 7 de noviembre de 2025

Mi respuesta a la Diputada Marianela Villanueva

El pasado veintiséis de septiembre esta casa editorial publicó una nota en la cual se da referencia de una entrevista en la que dejo constancia […]

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El pasado veintiséis de septiembre esta casa editorial publicó una nota en la cual se da referencia de una entrevista en la que dejo constancia de mi opinión sobre la reforma hecha al Código Familiar de San Luis Potosí en relación con la edad mínima para contraer matrimonio. Esencialmente refiero en dicha nota que si alguien de 16 o 17 años deseara casarse y cuenta con la autorización de sus padres o tutores, podrá promover un juicio de amparo en contra de la modificación aprobada por el Congreso y casarse antes de los 18 años. Esto en virtud de que, si bien es cierto se mantiene esta edad como mínima para contraer matrimonio, el Congreso eliminó la posibilidad de que los menores de edad pudieran casarse con la autorización de sus padres o tutores, tal y como lo establece la “Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios” adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, en su artículo 2 que textualmente señala que “Los Estados partes en la presente Convención adoptarán las medidas legislativas necesarias para determinar la edad mínima para contraer matrimonio. No podrán contraer legalmente matrimonio las personas que no hayan cumplido esa edad, salvo que la autoridad competente por causas justificadas y en interés de los contrayentes, dispense el requisito de la edad”.

A esto la Diputada local Marianela Villanueva, admirable y comprometida legisladora, manifestó en diversos medios de comunicación su negativa a reconocer que se hubiera violado con la reforma algún tratado internacional y señaló, además, que, respecto de lo que dije sobre la promoción de un juicio de amparo, señaló: “aquí la situación sería que el amparo lo promoviera un mayor de edad, porque un menor de edad no puede ni siquiera promover un amparo, fíjate cómo está la contradicción, si alguien se va a amparar tiene que ser un adulto el que se ampare para ejercer el derecho del menor, ya desde ahí fíjate nada más cómo un menor no puede promover un amparo”.

La razón para negar la violación al tratado internacional radica, al decir de la Diputada, en el hecho de que el artículo 45 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes determina que “Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años”.

Me queda claro que el combativo y bien intencionado espíritu de la Diputada le llevó a declarar lo que dijo, sin detenerse en cuestionar si sus asesores la habían informado correctamente o no. Con aprecio y respeto por la legisladora, a continuación sostengo mi argumento:

El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (al que igualmente se refiere la Diputada en su declaración), señala que los tratados internacionales estarán en un plano superior a las leyes mexicanas, solo por debajo de la Constitución. La Convención de Naciones Unidas a que me he referido se encuentra, entonces, por encima de la Ley General en la que la Diputada basa sus razones. Además, la Ley no restringe la posibilidad de establecer excepciones similares a las que reconoce la Convención. Es decir, observar la ley no conlleva que no pueda extenderse el derecho al matrimonio a los menores de 18 años en ciertas condiciones, pues, recordemos, el artículo 1 de la Constitución que hemos ya referido reconoce el carácter progresivo de los derechos fundamentales y su interpretación favorecedora al ser humano.

Lo que hace la Convención es, pues, reconocer un derecho humano al matrimonio no limitado exclusivamente por la edad sino que, en ciertas condiciones y circunstancias plenamente justificadas puede dispensarse el requisito de la edad en interés de los contrayentes. Y, para que no se diga que entonces podrían casarse a cualquier edad quienes quisieran, recuerdo a los lectores que en la “Recomendación sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios” adoptada en la Resolución 2018 (XX) de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas de 1° de noviembre de 1965 se dice que en ningún caso la edad mínima para contraer matrimonio será inferior a quince años. No es de extrañarnos. Antes se podía contraer matrimonio, la mujer a los catorce años y los hombres a los dieciséis, según los Códigos Civiles vigentes durante muchos años.

La restricción absoluta sobre una base únicamente cronológica es lesiva, entonces, a un derecho reconocido convencionalmente.

Una nota final. De acuerdo al artículo 8 de la Ley de Amparo, al cual remito a la Diputada: “El menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeto a interdicción podrá pedir amparo por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedido o se negare a promoverlo. El órgano jurisdiccional, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrará un representante especial para que intervenga en el juicio, debiendo preferir a un familiar cercano, salvo cuando haya conflicto de intereses o motivo que justifiquen la designación de persona diversa. Si el menor hubiere cumplido catorce años, podrá hacer la designación de representante en el escrito de Demanda”.

Sobran palabras. Los menores pueden pedir amparo.

@jchessal

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