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Miguel R. Valladares García

domingo 19 de octubre de 2025

Juez sin control

“Menos mal hacen los delincuentes, que un mal Juez”. Francisco de Quevedo. Cuando hace siete años se incorporo por primera vez el concepto de delincuencia […]

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“Menos mal hacen los delincuentes,

que un mal Juez”.

Francisco de Quevedo.

Cuando hace siete años se incorporo por primera vez el concepto de delincuencia organizada en la Constitución Política Mexicana en el artículo dieciséis, se magnificó el espectro de una serie de instituciones de seguridad y justicia que tendrían que ver con el asunto. La Constitución concibe a la delincuencia organizada como “una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada en los términos de la ley de la materia”. (Ley federal vs la delincuencia organizada).

La Ley, tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada. Las conductas realizadas por la delincuencia organizada deben ser por sí o unidas a otras que tienen como fin o resultado cometer varios delitos. Con la arribo del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP), la figura del Juez de Control adquiere en materia de delincuencia organizada gran relevancia. El crimen organizado es dinámico, no va con los ritmos burocráticos o pachorras administrativas judiciales, máxime en cuestiones de órdenes de arraigo, cateos e intervención de comunicaciones privadas.

En el mismo artículo en mención, en el decimo tercer párrafo, señala que: “Los poderes Judiciales contaran con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de las autoridades, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las victimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y ministerios públicos y demás autoridades competentes”.

Total, que a raíz de las modificaciones a la Constitución cambia radicalmente el sistema de justicia penal y se formalizan los Juzgados Especializados para responder ágil y oportunamente a las solicitudes de cateos, arraigos e intervenciones de comunicaciones. Pareciera que no debe haber problemas para perseguir a miembros de la delincuencia organizada, pero no es así en la práctica. Hay cuestiones que no se tomaron en cuenta, como son aquellas solicitudes de autoridades que sean de simplemente de prevención, disuasión, contención o desactivación de amenazas; teniendo que disfrazar la actuación real en los hechos con la supuesta flagrancia o en casos de urgencia en la que ministerio publico actúa en razón de las circunstancias, hora, lugar, por delito grave o ante un riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse de la acción de la justicia, ordena la detención.

Para cuadrar la actuación policial y ministerial en los hechos, les es más sencillo desde la perspectiva del antiguo sistema penal inquisitorio, en que el ministerio público actúa y rige la investigación desde la óptica del poder Ejecutivo, no del Judicial. Las solicitudes de arraigo, cateo e intervenciones tienen un protocolo a seguir y jurídicamente sustentadas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y la propia Ley Federal contra la delincuencia organizada, en un sistema informático con injerencia del Centro de investigación y Seguridad Nacional (CISEN), en lo que respecta a intervención de comunicaciones privadas; en lo relativo al arraigo y cateo se inmiscuye a la Procuraduría General de la República (PGR).

Se debe contar con una firma digital para acceder al sistema, es complejo, hay que hacer el trámite a través del Consejo de la Judicatura Federal. Luego entonces, parece ser que se sigue sin investigar, sin usar inteligencia, seguimiento; haciendo las cosas a la antigua. Pueden salir bien, pero existe un alto porcentaje de que salgan mal, a la sazón hay que cuadrar la actuación jurídicamente, y a veces el poder Judicial “no jala”, bueno, se comenta.

Otro inconveniente, la actuación de las fuerzas armadas en materia de seguridad pública, no están jurídicamente sustentadas ni en el viejo sistema inquisitorio menos en el acusatorio. Sucedió: “al ir circulando en un convoy militar de reconocimiento por la avenida tal, observamos a un individuo armado que se encontraba afuera del domicilio X, por lo que al percatarse de nuestra presencia, se introdujo inmediatamente al citado domicilio, por lo que ingresó personal militar al domicilio, logrando la detención de seis personas, armas largas, cartuchos y droga”. Ups.

fcojaviers@gmail.com

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