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martes 7 de abril de 2026

Explica la ASE rechazo a recomendación de la CEDH

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Ante la Recomendación emitida el pasado mes de mayo por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), por supuestas violaciones a los derechos humanos de legalidad en contra del ex regidor del ayuntamiento de San Luis Potosí, Marco Zavala, la Auditoría Superior del Estado (ASE), se pronunció en el sentido de no aceptar la citada recomendaciónen virtud de que se cumplió el procedimiento desahogado al ente fiscalizado y al presunto responsable, con las debidas formalidades.

El Auditor, José de Jesús Martínez Loredo, dio a conocer que los fundamentos y motivos para la no admisión, fueron manifestados en un documento girado a la CEDH, en él se expone que el proceso de fiscalización a los recursos públicos del Municipio de San Luis Potosí correspondiente al ejercicio 2015, fue desahogado en los términos, condiciones y generalidades que la ley establece, relativos al inicio, modalidad y alcance de la auditoría.

Explica que una vez concluido el proceso de auditoría, la ASE procedió a la elaboración del Informe Final de Auditoría respectivo, el cual fue presentado al Congreso del Estado a través de la Comisión de Vigilancia, el cual determinó: “que el informe final de Auditoría de la cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2015 del ayuntamiento de San Luis Potosí, S.L.P., se realizó con apego a las disposiciones legales aplicables”.

Explicó que luego de dicha instrucción, y al haberse determinado un pliego de observaciones cuantificables en dinero, la ASE inició el procedimiento de fincamiento de responsabilidades e imposición de sanciones en contra de lavíctima uno” como se le denomina por parte de la CEDH al ex regidor, en su calidad de integrante del ente fiscalizado a quien se le llamó a audiencia, a efecto de salvaguardar sus garantías de audiencia, legalidad, seguridad jurídica y debido procesocompareció sin que la instauración prejuzgara sobre su responsabilidadsalvaguardando los principios de presunción de inocencia.

Desde el momento en que la “víctima uno” se apersonó al procedimiento de donde hace derivar la violación reclamada ejercitando sus derechos, implícitamente se respetó su legalidad, seguridad jurídica y debido proceso; por ende no se configura ninguna violación de derechos humanos, al cumplirse tanto en el procedimiento desahogado al ente fiscalizado como al presunto responsable, las formalidades esenciales del procedimiento.

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