La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió una recomendación a la Secretaría de Seguridad Pública, por el abuso de autoridad y muerte de una persona en Xilitla, a amnos de policías estatales.
Los hechos ocurrieron en la comunidad La Escalera; según la versión de la esposa del ahora fallecido, el 31 de diciembre de 2015, cerca de las 21:00 horas, observó que su esposo regresaba de la cabecera municipal de Xilitla en compañía de otra persona, y al estacionar la camioneta vio detrás de ellos una patrulla de la Policía Estatal de la que descendieron dos elementos de policía, quienes comenzaron a propinar patadas y puñetazos a su esposo, por lo que dijo a los agentes que no maltrataran.
La víctima intentó ponerse de pie y lo volvieron a agredir, lo que ocasionó que cayera hacia un barranco que se encuentra a un costado de su domicilio, momento en el que los agentes de policía se retiraron del lugar. Debido a la caída, el hombre falleció.
Se informó que los agentes siguieron al ahora fallecido hasta su casa, donde lo golpearon, debido a que al transitar por la carretera le pidieron que detuviera la marcha, pero no se detuvo al considerar que no había cometido ninguna falta, según relató la persona que lo acompañaba en el vehículo.
Al dar su versión, los policías relataron que una camioneta circulaba en sentido contrario, y el conductor maniobró para incorporarse a su carril; presuntamente ellos detuvieron la marcha de la patrulla para evitar ser impactados y la camioneta se detuvo frente a un domicilio ubicado en la orilla de la carretera; uno de los agentes se habría aproximado al hombre que seguían «para auxiliarlo ya que había caído de su propia altura, cuando llegaron dos personas y al dialogar con una de ellas perdieron de vista al hombre, por lo que sólo le recomendaron que ya no lo dejaran salir y se retiraron del lugar».
¿En qué consiste la recomendación de la CEDH?
PRIMERA. Gire las instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se repare el daño ocasionado en favor de los familiares de V1, o de quien acredite tener derecho, la cual incluya el tratamiento psicológico, y envíe a esta Comisión Estatal las constancias de cumplimiento.
SEGUNDA. Colabore ampliamente con este Organismo Estatal, en la inscripción de V1 en el Registro Estatal de Víctimas, para los efectos de la reparación del daño en los términos que establece la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí y su Reglamento, remitiendo la información que se solicite y tenga a su alcance. 2016 ”Año de Rafael Nieto Compeán” 24
TERCERA. Colabore ampliamente con la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaria de Seguridad Pública, a efecto que se concluya el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos que participaron en los hechos, en razón de las consideraciones vertidas en la presente Recomendación, proporcionando para tal efecto las constancias que le sean requeridas y tenga a su alcance.
CUARTA. Incluya en el programa de capacitación a los elementos operativos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado destacamentados en la Zona Huasteca, sobre el tema de derechos humanos, de la importancia de la profesionalización de sus cuerpos de seguridad, sobre los principios y normas de protección de los derechos, el derecho a la vida y de la actuación policial como primer respondiente.





